
Tribunales
La Fiscalía pide al Supremo que archive la querella por prevaricación contra Conde-Pumpido
La «número dos» de García Ortiz se opone a la denuncia de Hazte Oír por no haberse apartado en la admisión a trámite del recurso de amparo de Dolores Delgado por la anulación de su ascenso

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo (TS) que archive la querella de Hazte Oír contra Cándido Conde-Pumpido por prevaricación, por no haberse abstenido en la admisión a trámite de un recurso de amparo de Dolores Delgado, al «no ser los hechos constitutivos de delito». En un escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, «número dos» de Álvaro García Ortiz, invoca el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para concluir que «no puede ser admitida». Este precepto establece que las resoluciones del TC «no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado».
Hazte Oír denunció al presidente del TC por haber participado en la admisión a trámite de los recursos de amparo presentados por Dolores Delgado y por el fiscal Eduardo Esteban contra la decisión del Tribunal Supremo de anular sus nombramientos, pese a que fue superior jerárquico de ambos en su etapa de fiscal general. En el caso de la exministra del Gobierno de Pedro Sánchez, aducía además sus «vínculos personales de amistad», recordando que Conde-Pumpido fue su padrino cuando tomó posesión como fiscal general en 2020.
Conde-Pumpido terminó absteniéndose (tras ser recusado por el fiscal José Miguel de la Rosa, que optaba también al cargo de fiscal de Menores), pero lo hizo después de participar en «la crucial decisión inicial de admitir a trámite dichos recursos», apuntó en la denuncia el abogado de la asociación recurrente, Javier María Pérez-Roldán.
Blindaje a la "independencia" del TC
Para la teniente fiscal del Supremo, Hazte Oír «pretende neutralizar la aplicación del referido precepto en base a una supuesta igualdad de situación jurídica» entre Conde-Pumpido y el también magistrado del TC César Tolosa, que sí se abstuvo antes de la admisión a trámite porque pertenecía a la Sala de lo Contencioso del Supremo cuando se anularon esos nombramientos. Pero para la Fiscalía, «esa igualdad, además de inexistente, carece de toda virtualidad para evitar la aplicación de un precepto legal».
Asimismo, pone de manifiesto que Hazte Oír «no es parte en los recursos de amparo, en que se sostiene se ha producido la prevaricación, como tampoco lo fue en los procesos contenciosos administrativos» que dieron lugar a esos recursos, cuando el Supremo anuló el ascenso de Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal, al designarla fiscal togada, y dejó sin efectos también, por dos veces, el nombramiento de Esteban como fiscal de Menores.
Sánchez Conde alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que «en el aspecto procesal, las resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de la función que le es propia, no están sometidas a control jurisdiccional alguno por parte de otros poderes del Estado».
Ese precepto, introducido en una reforma de 2007, pretende garantizar –recalcaba la resolución del TS a la que alude la fiscal en su escrito– «la absoluta independencia del tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y reforzar la supremacía de la jurisdicción constitucional frente a la jurisdicción ordinaria». El TS estableció en esa sentencia la «imposibilidad de perseguir penalmente» a los miembros del TC «por las decisiones jurisdiccionales tomadas en el ejercicio de sus funciones y en el marco de sus competencias».
El Supremo vio "desviación de poder"
En noviembre de 2023, el Supremo anuló el ascenso de Delgado al apreciar "desviación de poder" en la propuesta de nombramiento de García Ortiz, que posteriormente propuso su nombramiento como fiscal de Memoria Democrática, que también anuló el TS, una decisión que asimismo recurrió en amparo la ex fiscal general del Estado. El alto tribunal también anuló en dos ocasiones en 2023 la designación de Esteban como fiscal de Sala de Menores "por falta de motivación" en la propuesta de nombramiento.
En su denuncia, Hazte Oír esgrime como causas de abstención tener "amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes" y "ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa". Y hace referencia al voto particular que firmaron tres magistrados del TC -Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías-, para quienes el tribunal causó indefensión al fiscal De la Rosa al dejar sin resolver su petición de nulidad de la admisión a trámite del recurso de Esteban por haber participado Conde-Pumpido.
Dejar sin respuesta esa solicitud de nulidad -la mayoría del TC determinó que como Conde-Pumpido ya se había abstenido la recusación perdía su objeto- supuso según estos tres magistrados "una verdadera denegación técnica de justicia" para el fiscal recurrente, y una posible causa de nulidad de la admisión del amparo.
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